viernes, 20 de diciembre de 2019

Regulación de ventas a domicilio

Hoy en día hacer tus compras del súper, artículos para el hogar, ropa y zapatos entre otros, resulta realmente cómodo y sencillo. Ya que las puedes hacer desde la comodidad de tu hogar sin tener que salir personalmente a realizarlas. Puedes recurrir principalmente a compras telefónicas o por Internet, sin embargo:

¿Cuáles son las garantías de la venta a domicilio? 

Lee el siguiente artículo de Abogados de Accidentes y descubre la respuesta.

¿Qué debe entenderse por una venta a domicilio?

Las ventas a domicilio, ya sean mediatas o indirectas, son aquellas que se propongan o lleven a cabo fuera del local o establecimiento del proveedor, incluidos el arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios.

¿Qué requisitos deben cumplir las ventas a domicilio?

Las ventas a domicilio deben constar por escrito y deberán contener:
  • El nombre y dirección del proveedor e identificación de la operación y de los bienes y servicios de que se trate.
  • Garantías y requisitos señalados por la ley de protección al consumidor.
El proveedor está obligado a entregar al consumidor una copia del documento respectivo.

¿Qué pasa cuando no me entregan un ticket por hacer mi compra por teléfono?

Los proveedores que realicen las ventas a domicilio por medios en los cuales sea imposible la entrega del documento al celebrarse la transacción, tales como teléfono, televisión, servicios de correo o mensajería u otros en que no exista trato directo con el comprador, deberán:
  • Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio efectivamente se hace en el domicilio del consumidor o que el consumidor está plenamente identificado.
  • Permitir al consumidor hacer reclamaciones y devoluciones por medios similares a los utilizados para la venta.
  • Cubrir los costos de transporte y envío de mercancía en caso de haber devoluciones o reparaciones amparadas por la garantía.
  • Informar previamente al consumidor el precio, fecha aproximada de entrega, costos de seguro y, en su caso, la marca del bien o servicio.

¿En qué momento se perfecciona este tipo de contrato de compra- venta?

El contrato se perfeccionará a los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo último que suceda. Durante ese lapso, el consumidor tendrá la facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse mediante aviso o mediante entrega del bien en forma personal, por correo registrado, o por otro medio fehaciente. La revocación hecha conforme a este artículo deja sin efecto la operación, debiendo el proveedor reintegrar al consumidor el precio pagado. En este caso, los costos de flete y seguro correrán a cargo del consumidor. Tratándose de servicios, lo anterior no será aplicable si la fecha de prestación del servicio se encuentra a diez días hábiles o menos de la fecha de la orden de compra.

1 comentario:

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