viernes, 27 de diciembre de 2019

Abogados especialistas en accidente de trafico



Cuando la vía extrajudicial no ha salido como esperábamos y la indemnización que nos ofrece una aseguradora está lejos de lo esperado y a lo que correspondería según la ley, es el momento de recurrir a la vía judicial, para lo cual será necesario recurrir a abogados especialistas en accidentes tráfico, quienes nos ayudarán durante todo el proceso.

Sin embargo, siendo previsores de cara a una futura reclamación judicial, es importante que tras un accidente en el que se han producido daños materiales y/o personales se llame a la Policía o la Guardia Civil, ya que estos serán quienes determinen las causas del accidente y lleven a cabo el atestado, un documento que a la postre puede ser fundamental para reclamar una indemnización.

Los abogados especialistas en accidentes Madrid serán quienes calculen qué indemnización puede llegar a cobrar la persona que ha sufrido el accidente y así reclamar la misma en un juicio.
Entre las reclamaciones más habituales nos encontramos la reclamación por daños personales que afectan directamente al vehículo y también a los objetos que se transportan, y por otro lado los daños personales, donde se deben tener en cuenta diferentes factores que no se valoran de manera automática.

En cuanto a la reclamación de daños personales se debe valorar si se debe solicitar una indemnización por incapacidad temporal (se valoran los días de incapacidad y otros factores), la indemnización porincapacidad permanente (valorando el grado de incapacidad), la indemnización por secuelas y la indemnización por fallecimiento.

En todo caso, siempre es recomendable contar con un abogado que realice un asesoramiento adecuado y acompañe a las personas accidentadas durante todo el proceso que es necesario para poder conseguir la mayor indemnización posible por parte de la aseguradora, lo cual debe ser siempre el objetivo de toda persona que ha tenido un accidente de tráfico.


viernes, 20 de diciembre de 2019

Regulación de ventas a domicilio

Hoy en día hacer tus compras del súper, artículos para el hogar, ropa y zapatos entre otros, resulta realmente cómodo y sencillo. Ya que las puedes hacer desde la comodidad de tu hogar sin tener que salir personalmente a realizarlas. Puedes recurrir principalmente a compras telefónicas o por Internet, sin embargo:

¿Cuáles son las garantías de la venta a domicilio? 

Lee el siguiente artículo de Abogados de Accidentes y descubre la respuesta.

¿Qué debe entenderse por una venta a domicilio?

Las ventas a domicilio, ya sean mediatas o indirectas, son aquellas que se propongan o lleven a cabo fuera del local o establecimiento del proveedor, incluidos el arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios.

¿Qué requisitos deben cumplir las ventas a domicilio?

Las ventas a domicilio deben constar por escrito y deberán contener:
  • El nombre y dirección del proveedor e identificación de la operación y de los bienes y servicios de que se trate.
  • Garantías y requisitos señalados por la ley de protección al consumidor.
El proveedor está obligado a entregar al consumidor una copia del documento respectivo.

¿Qué pasa cuando no me entregan un ticket por hacer mi compra por teléfono?

Los proveedores que realicen las ventas a domicilio por medios en los cuales sea imposible la entrega del documento al celebrarse la transacción, tales como teléfono, televisión, servicios de correo o mensajería u otros en que no exista trato directo con el comprador, deberán:
  • Cerciorarse de que la entrega del bien o servicio efectivamente se hace en el domicilio del consumidor o que el consumidor está plenamente identificado.
  • Permitir al consumidor hacer reclamaciones y devoluciones por medios similares a los utilizados para la venta.
  • Cubrir los costos de transporte y envío de mercancía en caso de haber devoluciones o reparaciones amparadas por la garantía.
  • Informar previamente al consumidor el precio, fecha aproximada de entrega, costos de seguro y, en su caso, la marca del bien o servicio.

¿En qué momento se perfecciona este tipo de contrato de compra- venta?

El contrato se perfeccionará a los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, lo último que suceda. Durante ese lapso, el consumidor tendrá la facultad de revocar su consentimiento sin responsabilidad alguna. La revocación deberá hacerse mediante aviso o mediante entrega del bien en forma personal, por correo registrado, o por otro medio fehaciente. La revocación hecha conforme a este artículo deja sin efecto la operación, debiendo el proveedor reintegrar al consumidor el precio pagado. En este caso, los costos de flete y seguro correrán a cargo del consumidor. Tratándose de servicios, lo anterior no será aplicable si la fecha de prestación del servicio se encuentra a diez días hábiles o menos de la fecha de la orden de compra.